Trabajo Hibrido

                                         


La nueva tendencia en desarrollo laboral está comprobada por sus colaboradores que el trabajo híbrido ofrece un modelo de trabajo flexible en el que se combinan el trabajo remoto con el presencial en la oficina.

El Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo indica: Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Aspectos clave de la NOM-037:
  • Objetivo: Prevenir riesgos físicos y psicosociales en el trabajo remoto, asegurando un entorno adecuado.
  • Obligaciones del Patrón:
    • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de equipos (sillas ergonómicas, computadoras, impresoras, etc.)
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    • Pagar el costo proporcional de internet y energía eléctrica.
    • Implementar una política de teletrabajo con perspectiva de género y equilibrio vida-trabajo.
    • Capacitar a los trabajadores al menos una vez al año sobre seguridad y uso de tecnologías.
  • Obligaciones del Trabajador:
    • Acreditar el lugar de trabajo acordado, el cual debe contar con ventilación e iluminación adecuada.
    • Respetar la política de desconexión y el manejo de herramientas de trabajo.